El Tribunal Supremo obliga a compensar con descanso los festivos que coincidan con el descanso semanal

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en materia de derechos laborales al establecer que las empresas deben conceder un día adicional de descanso cuando el descanso semanal de un trabajador coincide con un día festivo. Así lo recoge la sentencia 372/2025 de la Sala de lo Social, que revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La resolución afecta a una empresa líder del sector textil y tiene su origen en una demanda presentada por varios sindicatos. Estos denunciaron una práctica aplicada desde 2008, consistente en hacer coincidir los descansos semanales de empleados con jornadas de lunes a domingo con festivos nacionales, autonómicos o locales, sin ofrecer compensación alguna.

El Tribunal Supremo ha corregido la interpretación emitida por el TSJM y ha recordado que el disfrute de los días festivos constituye un derecho autónomo e irrenunciable, tal como establece la normativa laboral vigente.

El solapamiento entre descanso semanal y festivo genera una injusticia estructural que impide una igualdad real en el acceso a los derechos laborales”, señala el alto tribunal en su argumentación. A su juicio, permitir esta práctica supondría una desigualdad entre trabajadores con horarios convencionales y aquellos sometidos a turnos rotativos o más flexibles.

Además de reconocer el derecho a días compensatorios, el fallo lanza un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de adaptar sus políticas internas a principios de equidad, más allá de criterios puramente organizativos o de eficiencia.

En Emalsa, las jornadas máximas anuales fijadas en los distintos convenios colectivos (para el personal no sujeto a turnos rotativos) se han calculado tomando en consideración los 14 festivos anuales, por lo que al coincidir el festivo en jornada de descanso (como sucedió el sábado 1 de noviembre y el sábado 6 de diciembre) y en base a la citada sentencia del Tribunal Supremo, se habría generado el derecho a la compensación equivalente a dos jornadas de trabajo.

El plazo para la reclamación del disfrute de los días compensatorios se infiere de lo recogido en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo tenor literal es el siguiente:

59.2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

 

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