El Tribunal Supremo aclara el carácter "laborable" de los días de permiso retribuido

El Tribunal Supremo, a través de una sentencia del 13 de noviembre de 2025, ha aclarado que los permisos retribuidos como los cinco días por hospitalización o accidente de un familiar, o los días por fallecimiento de parientes, deben disfrutarse en días laborables, concluyendo que estos permisos sólo son concebibles si se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, "pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo".

Este fallo obliga a anular varios artículos del convenio colectivo de las empresas de atención telefónica, en los que se establece el disfrute de estos permisos en días naturales. La sentencia analiza los permisos retribuidos que el Gobierno incorporó en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en junio de 2023, al objeto de transponer la Directiva europea de 2019 en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Indica el Tribunal Supremo que "lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del Estatuto de los Trabajadores conforme, además, al artículo 6 de la Directiva europea que así lo establece expresamente". Y señala que los convenios colectivos deben mejorar las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, nunca empeorarlas. En este sentido, indica en su sentencia el Tribunal Supremo que  "procede poner de manifiesto que el hecho de que el Estatuto de los Trabajadores mejore las previsiones de la Directiva, no impide que siga siendo la norma mínima a la que hay que atender para concluir si el convenio colectivo la mejora o no".

Finalmente, viene a recordar que cuando el hecho causante que da lugar al permiso ocurre en fin de semana, o en jornadas de descanso laboral, dicho permiso comienza a contar en el primer día laboral.

 

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