Si el 2 de junio de este año nos hacíamos eco de las primeras resoluciones en firme que venían a reconocer el carácter retribuido del permiso parental de ocho semanas, en virtud de una Directiva europea, ahora es la Audiencia Nacional quien cambia este criterio rechazando dicha retribución amparándose en la suspensión del contrato de trabajo durante el permiso.
Así, la Sala de lo Social del Juzgado Central, en una sentencia del 30 de septiembre, concluye que la Directiva europea de conciliación "no impone que el permiso parental sea en todo supuesto inequívocamente retribuido". "No tiene cobertura económica ni mediante retribución por parte de la empresa, ni mediante prestación por parte de la Seguridad Social".
La Audiencia Nacional (AN) se aleja así del resto de interpretaciones por parte de los juzgados inferiores sobre el carácter remunerado del permiso parental de ocho semanas, declarando que ni las empresas ni la Seguridad Social tienen que remunerar este período destinado al cuidado de descendientes menores de ocho años.
El permiso parental se aprobó en España en junio de 2023 y estableció que padres y madres podían disfrutar de ocho semanas para el cuidado de hijos hasta que cumplieran ocho años. El legislador dejó este permiso sin retribuir. No obstante, muchos juzgados han ido declarando desde entonces que las empresas deben retribuir a los padres este permiso, puesto que así lo obligaba la Directiva europea de 2019 en materia de conciliación.
La Audiencia Nacional realiza un profundo análisis de esta Directiva, concluyendo que se encuentra bien transpuesta en España y que se cumple con el requisito de remuneración exigido, pero no mediante el permiso parental, sino a través del permiso por nacimiento (maternidad o paternidad) y el permiso de lactancia. En este sentido, el Juzgado Central argumenta que actualmente los padres tienen 19 semanas retribuidas por nacimiento o adopción, siendo que la normativa europea solo obliga a disponer de 14 semanas. Por tanto, en España se dan cinco semanas remuneradas adicionales con cargo a la Seguridad Social. Y añade, que además existen otras tres semanas remuneradas por lactancia, en este caso a cargo de las empresas, concluyendo que en España ya se remuneran ocho semanas para el cuidado de los hijos.
Se matiza en la sentencia del 30 de septiembre, que la Directiva europea establece que los Estados deben asegurar que los padres reciban remuneración en lo que respecta al permiso parental, pero en su artículo 20.6 se dispone que los países podrán tener en cuenta cualquier período de ausencia relacionado con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por este motivo. Por tanto, considera que en España existe un permiso parental de ocho semanas sin cobertura económica, lo que obliga a las empresas a suspender temporalmente el contrato de trabajo por ese período y no remunerar a las personas trabajadoras. Y además, hay un permiso de nacimiento de 19 semanas, con cinco semanas más de loque obliga la UE, a cargo de la Seguridad Social y otras tres semanas de lactancia, concluyendo que "en definitiva, tenemos ocho semanas de permiso parental no retribuidas y ocho semanas de ausencia retribuidas, bien cubiertas por una prestación económica, lo que lleva a esta Sala a concluir que en el momento actual la Directiva se encuentra correctamente transpuesta" destaca la sentencia.
La consecuencia de este fallo, y a la espera de los futuros pronunciamentos del Tribunal Supremo, es que el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de menores hasta ocho años, queda en la práctica asimilado a una excedencia voluntaria (salvo que el reingreso es automático transcurrido dicho período) o a un permiso no remunerado. No cabe duda de que ha hilado fino la Audiencia Nacional a la hora de argumentar que se cumple con el período remunerado fijado en la Directiva, a lo que sin duda ha contribuido el aumento en tres semanas del permiso por nacimiento aprobado este verano para poder cuadrar de esta manera las cuentas.
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